El CAE es una alternativa de financiamiento para estudiantes que iniciarán o continuarán una carrera de pregrado en instituciones acreditadas que formen parte del Sistema de Crédito para Estudios Superiores, y que cumplen los requisitos establecidos por ley para acceder a esta ayuda del Estado.

Beneficios principales

  • Permite financiar parte o el total del arancel de referencia de la carrera.
  • Puedes comenzar a pagar después de finalizar tus estudios.
  • Cuenta con condiciones de pago definidas por ley.
  • Es compatible con otros beneficios estudiantiles según corresponda.

Pasos para obtener el CAE

Postula
  • Completa el FUAS durante el periodo oficial
Revisa tus
resultados
  • Verifica si fuiste seleccionado para el beneficio
Matrículate
  • Formaliza tu matrícula en la Institución de Educación Superior
Firma tu
crédito
  • Realiza la firma electrónica o presencial cuando corresponda

Más sobre el crédito

Requisitos de Postulación

Podrás postular al CAE si:

  • Eres chileno o extranjero con residencia definitiva.
  • Cumples los requisitos académicos establecidos, conócelos aquí.
  • Ingresar a una carrera de pregrado en una institución acreditada que participe del Sistema de Créditos con Garantía Estatal.
  • No haber egresado de una carrera universitaria conducente al grado de licenciado, que haya sido financiada con el Fondo Solidario de Crédito Universitario (FSCU) y/o Crédito con Garantía Estatal (CAE).
  • No haber incurrido en deserción o eliminación académica, más de una vez, como beneficiario del CAE en años anteriores.
  • Completas el Formulario Único de Acreditación Socioeconómica (FUAS) dentro de los plazos establecidos.

Monto a financiar

El CAE te permite solicitar el monto que mejor se adapte a tu situación socioeconómica.

  • El monto mínimo a solicitar es de $200.000 y el tope máximo es el 100% del Arancel de Referencia de la carrera que quieras estudiar.
  • También puedes solicitar “monto cero” si no necesitas financiamiento.

El crédito no cubre el costo de matrícula, así como tampoco cubre la diferencia entre el arancel de referencia y el arancel real de la carrera, pero nuestra institución cuenta con la Beca Copago CAE, conoce más sobre ella pinchando aquí 

Arancel de Referencia

El CAE financia, como máximo, el arancel de referencia establecido para el año de ingreso a la carrera.

Este arancel es fijado año a año por el Ministerio de Educación para cada carrera e institución de educación superior.

Esta información se actualiza generalmente en diciembre/enero de cada año.

Revisa los valores de los Aranceles de Referencia 2026 aquí

Duración del crédito

La ley establece un número máximo de años para mantener el crédito, el que se encuentra vinculado a la duración de la respectiva carrera.

  • Carreras conducentes a grado de licenciado: duración formal de la carrera más 3 años adicionales
  • Carreras conducentes a título profesional: duración formal de la carrera más 2 años adicionales
  • Carreras conducentes a título técnico: duración formal de la carrera más 1 año adicional

Además, del número máximo de años, es necesario considerar el nivel de estudios en que se encuentra el alumno cuando obtiene el crédito por primera vez. Si se encuentra en primer año tiene el número total de años que establece la Ley, en cambio si se trata de un alumno de curso superior, deberá descontar los años ya cursados de su carrera.

Renovación del crédito

  • Mantener tu condición de alumno regular
  • Cumplir con los requisitos académicos que podría tener tu casa de estudios para renovar el CAE. Nuestra Universidad exige un rendimiento académico igual o superior a 70% del total de asignaturas inscritas en los dos últimos semestres cursados y concluidos en la institución.
  • Si eres estudiante extranjero, también será necesario contar con tu situación migratoria regularizada y mantener vigente la documentación que acredite tu residencia definitiva en Chile

Aspectos que debes considerar

  • La continuidad del crédito está sujeta a la revisión de los antecedentes requeridos por las entidades responsables del beneficio. Por esta razón, es recomendable estar atento a los procesos de renovación y a las fechas informadas por tu institución.
  • Asimismo, si anteriormente utilizaste un CAE para financiar otra carrera, deberás encontrarte al día en las obligaciones asociadas a dicho financiamiento para poder acceder a nuevos períodos de cobertura.

Pago del crédito

El Crédito con Garantía Estatal (CAE) tiene los siguientes plazos de pago:

  • 10, 15 ó 20 años, si terminaste la malla curricular de tu carrera (es decir, si eres egresado/a);
  • 5, 7 años y medio o 10 años, si dejaste la carrera sin terminar (es decir, si eres estudiante desertor/a).

El plazo de pago dependerá del tipo de carrera que financiaste con el CAE (técnica o profesional con/sin licenciatura), del monto anual del arancel y del número de años de estudio que pagaste con el crédito. En definitiva, del monto total que adeudas (a menor monto, menor plazo).

El pago del crédito es de responsabilidad del deudor, y por ende debes informar al banco cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la vigencia del mismo. No recibir los avisos de cobro no exime de la obligación de pago, por lo que debes mantener el contacto con el banco que entrega el financiamiento.


Seguro de desgravamen

El crédito incluye seguros de desgravamen e invalidez sin costo para el alumno, por ende, frente a un evento de fallecimiento o invalidez permanente del alumno (a), la familia del alumno no debe hacerse cargo del pago del crédito.


Beneficio por cesantía

La Ley 20.027 considera un beneficio de suspensión de pago en el evento en que el deudor se encuentre cesante. En este caso el deudor puede suspender el pago de su crédito hasta por un máximo de 12 meses. Esta suspensión puede operar por una sola vez o por períodos fraccionados que en total no pueden exceder de 12 meses.

Tasa de interés 

Es la Comisión Ingresa, administradora del Sistema de Créditos con Garantía Estatal, quien determina anualmente la tasa de interés. A partir del año 2012, la tasa de interés es de un 2% + UF.

Preguntas frecuentes CAE

Preguntas frecuentes

¿Puedo acceder al CAE si estudio en una ciudad distinta a mi lugar de residencia?

Sí. El acceso al Crédito con Aval del Estado no depende de la ciudad donde resides, sino del cumplimiento de los requisitos establecidos para el beneficio y de que la institución donde estudiarás participe del sistema CAE. Por ejemplo, si vives en Puerto Montt y decides estudiar en Santiago, podrás postular al crédito de la misma forma que cualquier otro estudiante, siempre que cumplas con las condiciones de elegibilidad vigentes.

Lo importante es que la carrera y la institución de educación superior se encuentren adscritas al sistema de financiamiento y que completes correctamente el proceso de postulación dentro de los plazos establecidos.

¿Puedo acceder al crédito si estoy en DICOM o si mis padres están en DICOM?

Para obtener el crédito no se exige ningún tipo de garantías financieras dado que la institución de Educación Superior donde estudies y el Estado son tus avales. En consecuencia, si tú o cualquier integrante de tu grupo familiar están en DICOM puedes postular sin inconvenientes al crédito.

Sé que puedo lograr una beca del Estado, ¿la puedo complementar con este crédito?

Sí. Todas las ayudas estudiantiles del Estado (becas, Fondo Solidario y Crédito con Garantía Estatal) se complementan entre sí, hasta el monto equivalente al 100% del arancel de referencia de la carrera.

¿El estudiante puede modificar año a año el monto solicitado para financiar sus estudios?

Sí, el alumno puede solicitar cada año un monto distinto de crédito, considerando que el mínimo es $200.000 y el máximo es el 100% del Arancel de Referencia de su respectiva carrera. Este trámite lo debe realizar el alumno en el sitio web de Ingresa en un formulario electrónico disponible para estos efectos, al momento de renovar anualmente tu crédito (por lo general en el período de matrícula).

¿Influye en la obtención del crédito el tener un crédito CORFO vigente?

No influye para nada, ambos créditos son independientes.

¿Son iguales los créditos a pesar de que los bancos son diferentes?

Sí, todas las condiciones de los créditos son exactamente iguales independientes de los bancos que los otorgan. Dado que este sistema se encuentra regulado por la Ley, las instituciones financieras participantes están sujetas a las reglas y normas definidas por la Comisión Administradora del Sistema de Crédito para Estudios Superiores, la que define las condiciones.

¿Pueden solicitar los bancos otras garantías adicionales, por ejemplo avales del grupo familiar?

No, los bancos tienen prohibido por Ley exigir cualquier garantía adicional al alumno o su familia para el otorgamiento de este crédito.

¿Cuál es la participación de las instituciones financieras en la decisión de crédito?

La decisión de otorgar o rechazar los créditos es facultad exclusiva de la Comisión, no de las instituciones financieras. En uso de esta atribución la Comisión decide entre aquellos alumnos que cumplen el requisito básico de mérito académico, asignando los créditos en estricto orden socioeconómico de los postulantes, partiendo por los alumnos pertenecientes a familias de menor ingreso per cápita.

¿Cómo se pondera el rendimiento académico v/s el nivel socioeconómico?

Los requisitos académicos que exige el reglamento de la ley sólo operan como un filtro que determina el acceso al proceso de selección. El nivel socioeconómico es el único parámetro que finalmente se utiliza para la asignación del crédito.

¿Puede el alumno beneficiario del crédito cambiarse de carrera o de institución de educación superior?

La Ley 20.027 autoriza que los alumnos que tienen el crédito con garantía del Estado, se cambien de carrera y/o de institución de Educación Superior manteniendo el beneficio, pero pueden hacerlo sólo una vez. Para que este derecho sea exigible, deben matricularse en el plazo máximo de 12 meses desde que abandona la anterior institución/carrera (de lo contrario será declarado desertor académico) y asegurarse de que la nueva casa de estudios también forma parte del Sistema de Crédito con Garantía Estatal y que acepta al alumno como matriculado con crédito. Si el cambio de carrera/institución significa ingresar a primer año de universidad, se hará exigible el requisito legal de tener un puntaje igual o superior a 485 puntos en el promedio de las pruebas obligatorias (es decir, Competencia Lectora y Competencia Matemática 1), considerando, para estos efectos, el mejor puntaje obtenido en los instrumentos de evaluación vigentes para el Proceso de Admisión 2024.

¿Si el alumno se cambia de carrera en el segundo semestre qué pasa con el crédito?

El crédito no puede financiar el segundo semestre en una nueva institución de Educación Superior, ya que la solicitud de financiamiento sólo es anual, por tanto a contar del siguiente año, es decir, a contar de su próxima matrícula, podrá usar el crédito en su nueva carrera o institución.

¿Este crédito permite financiar la continuidad de estudios, de una carrera técnica a una de nivel profesional?

Efectivamente, puedes hacer continuidad de estudios con el mismo crédito, siempre que la segunda carrera sea de la misma área de conocimiento y de mayor rango académico que la primera (ejemplo: de técnico agrícola a agronomía; y de carrera técnica a profesional; de profesional sin licenciatura a profesional con licenciatura; de bachillerato a profesional con licenciatura); que no haya sido declarado tu egreso de la primera carrera; y que la institución donde cursarás la segunda carrera acepte matricularte como «renovante con continuidad de estudios». Si la continuidad implicará ingresar a primer año en una universidad, se hará exigible el requisito legal de tener un puntaje igual o superior a 485 puntos en el promedio de las pruebas obligatorias (es decir, Competencia Lectora y Competencia Matemática 1), considerando, para estos efectos, el mejor puntaje obtenido en los instrumentos de evaluación vigentes para el Proceso de Admisión 2024.

¿Se puede asignar el crédito más de una vez a un mismo alumno?

Sí, siempre que el alumno no haya firmado con anterioridad los documentos de suscripción del contrato del crédito, o una vez que ha egresado de una carrera técnica e ingrese a una nueva carrera técnica o profesional. En ambos casos el alumno debe postular nuevamente al crédito.

¿Qué pasa si el estudiante no resulta beneficiado con un crédito?

Los estudiantes de Educación Superior así como los deudores de los créditos otorgados en conformidad con esta ley podrán presentar ante la Comisión reclamos o solicitudes de reconsideración en contra de las decisiones que haya adoptado. Lo pueden hacer a través del proceso de apelación, establecido según calendario de la Comisión INGRESA, que por lo general, es durante el mes de enero de cada año. También pueden formular peticiones a la Comisión, las que serán respondidas por escrito dentro de los 30 días que siguen a su presentación.

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